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Superar el límite de velocidad
Pérdida de 3 puntos
Realizar cambios de sentido incumpliendo la Ley de seguridad vial.
Conducir sin cinturón de seguridad ni sistemas de retención infantil.
Conducir sin casco o con casco no homologado.
Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.
Conducir utilizando manualmente el móvil o manipulando el navegador o GPS.
Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros
Pérdida de 4 puntos
Conducir con permiso suspendido o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
Conducir un vehículo sin el permiso o licencia adecuada.
Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 y hasta 0,50 mg/l de aire espirado (entre 0,15 y 0,30 mg/l para los profesionales y titulares de un permiso con menos de dos años de antigüedad).
Lanzar objetos peligrosos a la vía (que puedan provocar incendios, accidentes...) u obstaculizar la circulación.
No respetar las prioridades de paso y no detenerse ante un stop o semáforo en rojo. No respetar las señales del agente de tráfico.
Avanzar poniendo en peligro a quienes circulan en sentido contrario o en circunstancias de visibilidad reducida.
Avanzar poniendo en peligro o estorbando a los ciclistas.
No respetar la distancia de seguridad con el vehículo delantero.
Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
Pérdida de 6 puntos
Conducir con una tasa de alcohol de más de 0,50 mg/l, o bajo efectos de drogas y estimulantes (0,30 mg/l para profesionales y titulares de un permiso con menos de dos años de antigüedad) .
Negarse a pasar la prueba de alcoholemia o de drogas y sustancias estupefacientes.
Circular en sentido contrario.
Conducir de forma temeraria o participar en carreras de vehículos no autorizadas.
El exceso en más del 50% de los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% de los tiempos de descanso cuando se trata de un transportista.
Alterar el funcionamiento del tacógrafo o limitador de velocidad.
Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico.
La pérdida de puntos se producirá por sanción firme en vía administrativa por infracciones graves y muy graves que comporten pérdida de puntos.
No se pueden perder por acumulación de infracciones en un mismo día más de 8 puntos, salvo que se produzca una infracción muy grave, lo que significará la pérdida total de puntos que corresponda:
Infracciones muy graves
1
No respetar los límites de velocidad establecida reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.
2
Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.
3
La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en cualquier caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
4
Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se encuentren implicados en algún accidente de circulación.
5
La conducción temeraria.
6
La circulación en sentido contrario a lo establecido.
7
Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
8
Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
9
El exceso en más del 50% en tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en tiempos de descanso establecidos por la legislación sobre transporte terrestre.
Nota: La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho de que deriva la detracción de puntos se produce con motivo de la conducción de un vehículo por conducir el que se exige autorización administrativa. El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.
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